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LEY 1167 DE 2007

(noviembre 21)

Diario Oficial No. 46.819 de 21 de noviembre de 2007

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se rinde honores a la memoria del Presidente Carlos Lleras Restrepo.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La República de Colombia exalta la memoria del Presidente Carlos Lleras Restrepo al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, ocurrido el 12 de abril del año 1908, a quien fuera símbolo de la autoridad presidencial, arquitecto de nuestra Administración Pública, gestor de la Reforma Constitucional de 1968, guardián de la majestad del Estado e impulsor decidido de una política económica vigorosa a favor del crecimiento con justicia social.

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ARTÍCULO 2o. Como homenaje a su memoria, se autoriza a la Nación construir en la ciudad de Bogotá, D. C., una estatua de Carlos Lleras Restrepo, la cual será encargada a un escultor colombiano con base en un concurso de méritos que abrirá el Ministerio de Cultura para tal efecto.

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ARTÍCULO 3o. El Fondo Nacional del Ahorro se denominará en adelante “Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo”.

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ARTÍCULO 4o. La Escuela Superior de Administración Pública, dentro de la Escuela de Alto Gobierno, creará la cátedra “Carlos Lleras Restrepo” destinada a la excelencia en la formación de los más altos funcionarios del Estado en el nivel directivo o asesor.

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ARTÍCULO 5o. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, contratará la edición de las obras de Carlos Lleras Restrepo, las que publicará acompañadas de la biografía que realice un académico escogido por esa misma entidad mediante concurso de méritos.

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ARTÍCULO 6o. Autorízase al Gobierno para la emisión de una estampilla que deberá estar en circulación por los mismos días que se celebra el natalicio del ilustre Presidente, el 8 de abril del año 2008, con la siguiente leyenda: “Carlos Lleras Restrepo, Desarrollo con criterio social”.

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ARTÍCULO 7o. Durante el año 2008, el Gobierno de Colombia convocará a sus pares fundadores de la Comunidad Andina de Naciones para que, con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad, delibere sobre la trayectoria y el futuro de la misma. El nombre del evento será “Reflexión sobre la Comunidad Andina de Naciones. Foro Carlos Lleras Restrepo”.

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ARTÍCULO 8o. Los Juegos Deportivos Nacionales a partir de la fecha se denominarán “Juegos Deportivos Nacionales Carlos Lleras Restrepo”.

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ARTÍCULO 9o. El Icetex creará un programa de becas que se denominará “Carlos Lleras Restrepo”, en el campo del Derecho, la Economía, la Ciencia Política, las Ciencias Sociales y la Estadística.

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ARTÍCULO 10. El próximo billete que emita el Banco de la República tendrá en una de sus caras la figura del ex Presidente Carlos Lleras Restrepo.

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ARTÍCULO 11. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a partir de la fecha se llamará “Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras”.

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ARTÍCULO 12. La Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) realizará un documental para televisión que será transmitido por el Canal Institucional, el cual recogerá la historia de la vida y obra del ex Presidente Carlos Lleras Restrepo.

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ARTÍCULO 13. Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar las partidas necesarias a fin de realizar las obras y proyectos contemplados en la presente ley.

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ARTÍCULO 14. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, publicará, en el año 2008, un libro sobre la incidencia de la gestión pública de Carlos Lleras Restrepo en el acontecer socioeconómico colombiano.

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ARTÍCULO 15. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

OSCAR ARBOLEDA PALACIO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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